Responsabilidad por daños
Causados por agua procedente de local arrendado
Se debate la responsabilidad por los daños causados en la propiedad vecina como consecuencia de la rotura de un tubo del lavamanos del local arrendado, destinado a consultorio/oficina.
Son hechos probados en el caso que
- el propietario no habitaba el local, dado que estaba arrendado;
- nadie avisó a la propiedad de la existencia de una posible rotura por fuga, ni de la necesidad de reparaciones;
- los arrendatarios tampoco eran conscientes de la necesidad de reparaciones, por lo que lógicamente ningún aviso efectuaron a la propietaria.
De ello se infiere que no puede imputarse responsabilidad al propietario cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble.
El supuesto de responsabilidad objetiva o por riesgo imputa la responsabilidad al que habite la casa o parte de ella. La jurisprudencia ha realizado una interpretación extensiva del precepto, acorde con su espíritu y finalidad, y permite la inclusión de supuestos como los daños ocasionados por filtraciones de líquidos y por cosas arrojadas dentro del edificio.
La norma establece una responsabilidad directa y objetiva del «cabeza de familia» que habite una casa o parte de ella. Cuando se trata de un inmueble de uso no residencial, sedes de empresas, locales comerciales, inmuebles en los que se ejercen profesiones liberales, etc., el «cabeza de familia» es el titular de dicho negocio o empresa, con independencia de su condición de persona física o jurídica. La exigencia de que el cabeza de familia «habite» el edificio se interpreta de una forma amplia. El término habitar se entiende referido a cualquier tipo de uso, residencial o no, del que sea susceptible, desde una perspectiva material, el edificio o construcción de que se trate. Además, la jurisprudencia considera que la casa es habitada por el que posee el título para usar y disfrutar la «casa» en cuestión aun cuando todavía no la utilice, como acontece en el caso de edificios en construcción.
Si usted se encuentra en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de otros nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos
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Donación
Revocación por ingratitud al imputar la donataria al donante la comisión de un delito contra ella
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Pago de lo indebido
Devengo de intereses en la restitución de cantidad pagada indebidamente
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Derecho a devolución de lo pagado indebidamente
Cuando por error se recibe un pago que no había derecho a cobrar, surge la obligación de restituirlo.
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